Wobbing: ley de transparencia

Es la obtención de datos a través de la ley de transparencia (en Chile, ley 20.285). La primera versión del Manual de Periodismo de Datos anglosajón editado Liliana Bounegru, Lucy Chambers y Jonathan Gray, le da el nombre de wobbing, como neologismo de la legislación holandesa cuya sigla es WOB.

En Chile, hablamos de transparencia activa y pasiva

La transparencia activa obliga a organismos e instituciones públicas a mantener en sus portales información actualizada sobre:

  • Personal: remuneraciones de personal de planta, contrata, honorario
  • Contrataciones de suministros, prestaciones de servicios, contrataciones de estudios, asesorías y consultorías.
  • Historial de transferencias de fondos públicos.
  • Actos y resoluciones que tengan efectos sobre
  • terceros.
  • Detalles sobre programas de subsidios y otros beneficios que
  • entregue el organismo.
  • lista de beneficiarios de programas sociales.
  • Auditorías.
  • Presupuestos
  • Fiscalizaciones, entre otras

¿Quiénes están obligados a cumplir?
Los organismos que deben responder solicitudes de información, tienen que publicar su información en sus sitios web (la llamada transparencia activa) y son fiscalizados por el Consejo para la Transparencia son: ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, universidades estatales y servicios públicos de salud.

¿Cuáles son las instituciones con régimen especial?

Las instituciones que tienen un régimen especial para la entrega de información son: Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, Tribunal Constitucional y Justicia Electoral.

¿Cuáles son los organismos obligadas solo a transparencia activa?

El Congreso Nacional, tribunales que forman parte del poder judicial,
empresas públicas y tribunales especiales.

Cuando la información no está publicada por transparencia activa ¿Cómo se solicita?

Hay tres vías:

  • Formulario en papel
  • Carta: es modo más engorroso)
  • A través de internet: es la vía más rápida y directa. Se accede desde el sitio del organismo requerido, a través del banner sistema de gestión de solicitudes de acceso.

Plazos

Si el organismo que recibió la solicitud no es el competente para la información que estás solicitando, es éste el encargado de enviar la solicitud a la entidad que corresponda, internamente.

Cuando llega al organismo competente, hay un plazo máximo de veinte días hábiles para responder a un requerimiento.

La ley otorga además una extensión de diez días hábiles adicionales de respuesta en los casos que sea muy difícil reunir la información solicitada. Quien pide la información debe recibir un aviso de la prórroga.

¿Pueden negarme la información requerida?

El organismo puede negar la información siempre que exista una razón fundada. Se debe especificar por escrito la causal legal invocada notificando al solicitante en soporte papel o medio electrónico.
Cuando la información afecta a terceros involucrados podría ser rechazada la solicitud. Si la información pudiera afectar los derechos de terceros, estos deben ser notificados en un plazo de dos días hábiles. Podrían oponerse a la entrega de los documentos o antecedentes solicitados.

¿Cómo interponer un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?
Se puede recurrir al Consejo para la Transparencia en los siguientes casos:

  • Si la petición fue rechazada
  • Si venció el plazo previsto para la entrega de la documentación requerida sin que esta fuera entregada
  • Si la información entregada no corresponde a lo solicitado o está incompleta.

El solicitante tiene quince días hábiles (desde la notificación de la respuesta en adelante) para presentar el reclamo.